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Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional

 

Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional

 


Según el decreto ejecutivo 2393, en el articulo 15, menciona que todas las empresas que cuenten con 100 o mas trabajadores estables, se deberá contar con una Unidad de Seguridad e Higiene, dirigido por un técnico en la materia que reportará a la más alta autoridad de la empresa o entidad.

Esto suena muy bien en el documento, pero en la realidad hay algunas inconsistencias o desviaciones a la hora de implementarlo, obviamente esto dependerá del tipo de organización, cultura organizacional y propiamente de los directivos.

El ecuador está lleno de normativa que muchas veces no se aplica o simplemente queda en un papel como simple cumplimiento, esto con el fin de simplemente cumplir con los requisitos establecidos ante las entidades de control.

Lamentablemente en la actualidad, el área de Seguridad y Salud Ocupacional forma parte del departamento de recursos humanos, en donde lo encabeza el jefe, coordinador, gerente o director de talento humano, donde bajo esta estructura el técnico tiene que reportar su gestión para que esta sea retrasmitida a representante legal.

Esta desestructura que no necesariamente es por falta de conocimiento, simplemente por omisión a la norma, hace que las comunicaciones no sean transmitidas de primera mano al número uno de la organización, con lo cual se termina perjudicando a la gestión por el simple hecho de que no es lo mismo que el especialista explique un tema a que otro profesional de otra área lo retrasmita.

En otros escenarios, donde todos los procesos son implementados cumpliendo con la normativa y con personal calificado, se logra la creación de la Unidad de Seguridad y Salud Ocupacional, en donde se planifican reuniones con la alta gerencia para dar a conocer y tomar decisiones respecto a la gestión de riesgos laborales.

Con esta figura, se crea el cargo de jefe de la Unidad de Seguridad y Salud, donde sus responsabilidades están claramente definidas, desde la gestión documental hasta la parte técnica que menciona el decreto 2393.


Esta posición debe trabajar de la mano con el medico ocupacional, que no es un medico general, es un medico con especialidad en prevención de riesgos laborales, en donde su rol principal es diseñar e implementar el programa de vigilancia de la salud, es decir su gestión debe ser preventiva y no reactiva. 

El medico debe integrarse a los procesos para identificar y gestionar adecuadamente los factores de riesgos que pueden poner en peligro a los colaboradores, donde su misión no es curar o esperar enfermos en el consultorio, es concientizar y lograr que los procesos productivos sean saludables para los empleados.

Los empleadores con mas de cien empleados son sujetos a varios tipos de controles y regulaciones, que muchas veces no son bien vistos o entendidos por los directivos, cuando esto ocurre puede darse el caso de que la persona que realiza la gestión de riesgos posea poco conocimiento y su formación se desvié de la requerida para este cargo, con esto se trata de evitar una nueva contratación que al pasar el tiempo y como resultado de una inspección por parte del Ministerio de Trabajo, se ven finalmente obligados a cumplir con todos los requisitos legales que tienen como empleadores.

Se debe entender que el fin de implementar la Unidad de Seguridad Ocupacional no es meramente regulatoria, busca brindar y asegurar condiciones favorables al trabajador para que su desempeño y ambiente laboral sea el mas adecuado, y así finalmente crear ambientes seguros de trabajo que únicamente benefician a los trabajadores y empleadores.

 

Carlos E. Bustamante.
Seguridad, Ambiente y Calidad
Whatsapp: 0998326043

 

 

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