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Accidentes de Trabajo en Rutas In Itinere

 Accidentes de Trabajo en Rutas In Itinere

¿Sabías que muchos colaboradores y empleadores desconocen de este concepto y peor aún no lo reportan como accidente de trabajo?

Todos los empleadores son responsables de cumplir con la normativa nacional respecto a la gestión de riesgos laborales, esto quiere decir realzar una gestión adecuada de todos sus procesos con el fin de disminuir los riesgos que existen en su compañía, proyecto o negocio.

Existe dos opciones dependiendo de las características de la organización, tamaño de la empresa, número de trabajadores, número y complejidad de procesos, giro de negocio, entre otros.

Para realizar el control y gestión riesgos laborales, la primera opción es a través de asesoría de un profesional calificado, esta puede ser persona natural o que forme parte de una empresa de servicios especializados, obviamente los valores van a diferir entre uno y otro, debido a que la empresa tiene otras cargas económicas que cumplir, mientras que el profesional independiente no, por lo cual termina siendo más competitivos y más cotizados en el mercado.

La otra opción es contratar a un profesional en su nómina, es una decisión que obviamente impactara en sus costos, pero para empresas que superan los 50 o 100 colaboradores y son de alto riesgo, es fundamental que forme parte interna de la organización, esto debido a que demanda una atención más directa a todos los riesgos y procesos inmersos.

Los accidente de trabajo en itinere son aquellos que se producen en los desplazamientos entre la casa al trabajo o viceversa, donde los colaboradores tienen la opción de usar transporte privado o transporte público. En ambos casos, los riesgos de accidentes de tránsito, robos a mano armada, caídas al mismo o distinto nivel, son factores potenciales de generar accidentes.

¿Qué se debe hacer?

Capacitar a los colaboradores de estos conceptos y reportar todos los accidentes de trabajo previo a una investigación que identifique la causa raíz que lo ocasiono, dentro de un sistema preventivo a mano del experto en la materia.

El empleador según la normativa “Resolución 513 del IESS, Art. 43”, tiene 10 días laborables para reportarlo a riesgos del trabajo, siguiendo sus procedimientos y requisitos.


Carlos E. Bustamante.
Seguridad, Ambiente y Calidad
Whatsapp: 0998326043

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