Accidentes de Trabajo en Rutas In Itinere
¿Sabías que muchos colaboradores y empleadores desconocen de este concepto y peor aún no lo reportan como accidente de trabajo?
Todos los empleadores son responsables de cumplir
con la normativa nacional respecto a la gestión de riesgos laborales, esto quiere
decir realzar una gestión adecuada de todos sus procesos con el fin de disminuir
los riesgos que existen en su compañía, proyecto o negocio.
Existe dos opciones dependiendo de las características
de la organización, tamaño de la empresa, número de trabajadores, número y
complejidad de procesos, giro de negocio, entre otros.
Para realizar el control y gestión riesgos
laborales, la primera opción es a través de asesoría de un profesional calificado,
esta puede ser persona natural o que forme parte de una empresa de servicios especializados,
obviamente los valores van a diferir entre uno y otro, debido a que la empresa
tiene otras cargas económicas que cumplir, mientras que el profesional independiente
no, por lo cual termina siendo más competitivos y más cotizados en el mercado.
La otra opción es contratar a un profesional en su nómina, es una decisión que obviamente impactara en sus costos, pero para empresas que superan los 50 o 100 colaboradores y son de alto riesgo, es fundamental que forme parte interna de la organización, esto debido a que demanda una atención más directa a todos los riesgos y procesos inmersos.
Los accidente de trabajo en itinere son aquellos
que se producen en los desplazamientos entre la casa al trabajo o viceversa, donde
los colaboradores tienen la opción de usar transporte privado o transporte público.
En ambos casos, los riesgos de accidentes de tránsito, robos a mano armada, caídas
al mismo o distinto nivel, son factores potenciales de generar accidentes.
¿Qué se debe hacer?
Capacitar a los colaboradores de estos conceptos
y reportar todos los accidentes de trabajo previo a una investigación que identifique
la causa raíz que lo ocasiono, dentro de un sistema preventivo a mano del
experto en la materia.
El empleador según la normativa “Resolución 513
del IESS, Art. 43”, tiene 10 días laborables para reportarlo a riesgos del
trabajo, siguiendo sus procedimientos y requisitos.
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